martes, 16 de octubre de 2007

Proyecto de acuerdo de constitución Departamental de lectura y bibliotecas

PROYECTO DE ACUERDO Nº _______
Fecha ________________

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA Y
BIBLIOTECAS”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ______________

En uso de sus facultades constitucionales y legales, que otorga la Constitución Política de Colombia y en especial las establecidas en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO

a) Que la lectura y la escritura constituyen prácticas de interés tanto para los individuos como para la sociedad, pues permiten el acceso a la información, al conocimiento y constituyen formas de desarrollo personal y de enriquecimiento intelectual.

b) Que para el municipio de _______________ del departamento de ________________ es necesario formular una política pública de lectura y bibliotecas que permita que todos los ciudadanos tengan acceso libre y gratuito a la cultura escrita.

c) Que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas plantea la necesidad de que se conformen Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas como espacios de participación ciudadana y de apropiación de las bibliotecas por parte de la ciudadanía.

ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas como una forma de organización de la sociedad civil interesada en la transformación y promoción de las prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el Municipio de ____________________.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo trabajará para que las bibliotecas públicas e instituciones educativas de cualquier nivel, se comprometan para que tanto la lectura como la escritura sean prácticas que se difundan en la población urbana y rural.

ARTÍCULO TERCERO: Los Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas son entes que fomentan la interacción de todas las instancias interesadas en el fomento de la lectura y la escritura.

ARTÍCULO CUATRO: El Consejo elaborará un proyecto de Política Pública Municipal de Lectura y Bibliotecas que responda a las necesidades de lectura pública del municipio, tanto en su área urbana como rural y garantice la continuidad de los programas y de las acciones.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas ejercerá veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas e inversiones públicas relacionadas con la lectura y la escritura pública y las bibliotecas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de control social.

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas, propenderá para que la comunidad se apropie de la Biblioteca Pública y se reconozca la necesidad e importancia que ésta tiene para la comunidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas estará conformado por maestros, bibliotecarios, representantes de la comunidad, líderes juveniles y todas aquellas personas interesadas en el tema de la lectura, la escritura y las bibliotecas; por parte de la administración municipal, el bibliotecario, el alcalde o un delegado, el secretario de educación y cultura, el personero municipal, concejales, el director de la casa de la cultura y representantes de otros sectores como salud y bienestar y todos los que acepten trabajar de manera voluntaria, entre los cuales se nombrará un coordinador.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado iniciativa de:

NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
FIRMA

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