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martes, 16 de octubre de 2007

Proyecto de acuerdo de constitución Departamental de lectura y bibliotecas

PROYECTO DE ACUERDO Nº _______
Fecha ________________

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA Y
BIBLIOTECAS”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ______________

En uso de sus facultades constitucionales y legales, que otorga la Constitución Política de Colombia y en especial las establecidas en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO

a) Que la lectura y la escritura constituyen prácticas de interés tanto para los individuos como para la sociedad, pues permiten el acceso a la información, al conocimiento y constituyen formas de desarrollo personal y de enriquecimiento intelectual.

b) Que para el municipio de _______________ del departamento de ________________ es necesario formular una política pública de lectura y bibliotecas que permita que todos los ciudadanos tengan acceso libre y gratuito a la cultura escrita.

c) Que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas plantea la necesidad de que se conformen Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas como espacios de participación ciudadana y de apropiación de las bibliotecas por parte de la ciudadanía.

ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas como una forma de organización de la sociedad civil interesada en la transformación y promoción de las prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el Municipio de ____________________.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo trabajará para que las bibliotecas públicas e instituciones educativas de cualquier nivel, se comprometan para que tanto la lectura como la escritura sean prácticas que se difundan en la población urbana y rural.

ARTÍCULO TERCERO: Los Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas son entes que fomentan la interacción de todas las instancias interesadas en el fomento de la lectura y la escritura.

ARTÍCULO CUATRO: El Consejo elaborará un proyecto de Política Pública Municipal de Lectura y Bibliotecas que responda a las necesidades de lectura pública del municipio, tanto en su área urbana como rural y garantice la continuidad de los programas y de las acciones.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas ejercerá veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas e inversiones públicas relacionadas con la lectura y la escritura pública y las bibliotecas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de control social.

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas, propenderá para que la comunidad se apropie de la Biblioteca Pública y se reconozca la necesidad e importancia que ésta tiene para la comunidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas estará conformado por maestros, bibliotecarios, representantes de la comunidad, líderes juveniles y todas aquellas personas interesadas en el tema de la lectura, la escritura y las bibliotecas; por parte de la administración municipal, el bibliotecario, el alcalde o un delegado, el secretario de educación y cultura, el personero municipal, concejales, el director de la casa de la cultura y representantes de otros sectores como salud y bienestar y todos los que acepten trabajar de manera voluntaria, entre los cuales se nombrará un coordinador.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado iniciativa de:

NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
FIRMA

Ley 850 de 2003

LEY 850 DE 2003
(Noviembre 19)
Diario Oficial No. 45.376 del 19 de Noviembre de 2003
Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. .Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. .Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. .La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. .Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. .Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
Artículo 5°. Ámbito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. .La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.
Artículo 6º. Objetivos:
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
T I T U L O II
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 7°. Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.Artículo 8°. Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.
En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.Artículo 9°. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
Artículo 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
Artículo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.
Artículo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.Artículo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.
T I T U L O IIIFUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS
Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
i) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
j) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
Artículo 16. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto;
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
e) En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.
T I T U L O IVDERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 17. Derechos de las veedurías:
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;
b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. .
Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría;b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; .c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;
d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.
T I T U L O VREQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
Artículo 19. Impedimentos para ser veedor:
a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; .c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.Artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.


T I T U L O VIREDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDESDE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS
Artículo 21. Redes de veedurías. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción.
La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia.Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos.El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. .Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas.
Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.

Acta de constitución Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas

CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS
BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE ____________________
DEPARTAMENTO DE _______________________
MUNICIPIO DE _________________


ACTA DE CONSTITUCIÓN

Siendo las ____________________ del día _______________________ se reunieron representantes de diversos sectores de la comunidad (se anexa listado donde firman asistentes) con el fin de crear el CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS. Este encuentro estuvo presidido por ____________ ______________ de la Asociación Colombiana de Lectura y Escritura, ASOLECTURA, entidad a la que el MINISTERIO DE CULTURA le ha encargado adelantar el acompañamiento a la creación de los Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas.

En este Encuentro se hizo referencia a la importancia y necesidad que tienen para el municipio la lectura y la escritura y por lo tanto la necesidad de crear mecanismos que permitan una mejor apropiación de la cultura escrita por parte de toda la comunidad.

Se habló del aporte que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas hace a la conformación de una sociedad lectora y acerca del papel que la biblioteca tiene en este propósito. Se trató el tema de la necesidad de formular una política pública municipal que garantice la voluntad de los gobernantes para el cumplimiento del propósito mencionado.

Para el cumplimiento de lo anterior se constituye el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas del municipio __________________, conformado por las personas que figuran en el anexo, como espacio de organización y participación de la sociedad civil interesada en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el municipio.

El CONSEJO MUNICIPAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS DE __________________, elige por unanimidad como coordinador a ________________________________.

El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas tendrá las siguientes funciones:
· Abrir espacios de reflexión sobre la importancia y necesidad de la lectura, la escritura y las bibliotecas. Estos espacios serán alimentados con materiales de lectura de la biblioteca y otros documentos que Asolectura difunde en su página web
www.asolectura.org y que envía mediante el correo electrónico.

· Adelantar en el municipio la formulación de una política pública de lectura y bibliotecas para lo cual se hace entrega de un documento.

· Ejercer la veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas e inversiones públicas relacionadas con la lectura y la escritura y las bibliotecas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de control social.

· Articular acciones con diversos sectores (salud, agremiaciones, madres comunitarias, maestros, centros culturales, entre otros) para el desarrollo de programas de lectura y escritura que lleguen y beneficien a toda la comunidad.

El Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas formará parte de una red a nivel nacional.

Este Encuentro se da por terminado a las _____________.

Para constancia firman,


Acta de constitución, Consejo Departamental de Lectura y Bibliotecas

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS
BIBLIOTECA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE ____________________
DEPARTAMENTO DE _______________________


ACTA DE CONSTITUCIÓN

Siendo las ____________________ del día _______________________ se reunieron representantes de diversos sectores de la comunidad (se anexa listado donde firman asistentes) con el fin de crear el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS. Este encuentro estuvo presidido por ____________ _______________ de la Asociación Colombiana de Lectura y Escritura, ASOLECTURA, entidad a la que el MINISTERIO DE CULTURA le ha encargado adelantar el acompañamiento a la creación de los Consejos Departamentales de Lectura y Bibliotecas.

En este Encuentro se hizo referencia a la importancia y necesidad que tienen para el departamento la lectura y la escritura y por lo tanto la necesidad de crear mecanismos que permitan una mejor apropiación de la cultura escrita por parte de toda la comunidad.

Se habló del aporte que el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas hace a la conformación de una sociedad lectora y acerca del papel que la biblioteca tiene en este propósito. Se trató el tema de la necesidad de formular una política pública departamental que garantice la voluntad de los gobernantes para el cumplimiento del propósito mencionado.

Para el cumplimiento de lo anterior se constituye el Consejo Departamental de Lectura y Bibliotecas del departamento __________________, conformado por las personas que figuran en el anexo, como espacio de organización y participación de la sociedad civil interesada en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el departamento.

El CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS DE ___________________, elige por unanimidad como coordinador a ___________________________________.

El Consejo Departamental de Lectura y Bibliotecas tendrá las siguientes funciones:
· Abrir espacios de reflexión sobre la importancia y necesidad de la lectura, la escritura y las bibliotecas. Estos espacios serán alimentados con materiales de lectura de la biblioteca y otros documentos que Asolectura difunde en su página web http://www.asolectura.org/ y que envía mediante el correo electrónico.

· Adelantar en el departamento la formulación de una política pública de lectura y bibliotecas para lo cual se hace entrega de un documento.

· Ejercer la veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas e inversiones públicas relacionadas con la lectura y la escritura y las bibliotecas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de control social.

· Articular acciones con diversos sectores (salud, agremiaciones, madres comunitarias, maestros, centros culturales, entre otros) para el desarrollo de programas de lectura y escritura que lleguen y beneficien a toda la comunidad.

· Incentivar la creación de Consejos Municipales de Lectura y Bibliotecas en los municipios del Departamento y realizar acompañamiento y seguimiento a sus actividades.

El Consejo Departamental de Lectura y Bibliotecas formará parte de una red a nivel nacional.

Este Encuentro se da por terminado a las _____________.
Para constancia firman,

Documento guía para la conformación de Consejos Municipales de Lectura y Escritura

PRESENTACIÓN

“Analfabetismo y democracia son incompatibles”
Emilia Ferreiro

En el año 2002, Asolectura propuso un conjunto de ideas dirigidas a la discusión y consolidación de una política pública de lectura y escritura para el país
[1], de forma que, confluyendo en ella, se pudieran integrar los diferentes esfuerzos estatales y sociales dirigidos a la promoción de Colombia como una sociedad lectora. En los esfuerzos por lograrlo, se ha podido constatar que, a más del trabajo de formulación de la política pública en los niveles locales municipales, es esencial la proyección y fortalecimiento de un sistema bibliotecario público que ayude a que, en el nivel de lo local, se garantice el acceso de los ciudadanos a la lectura pública. Pero, tanto para la formulación de la política como para el desarrollo del sistema bibliotecario se exige la organización y participación de las comunidades locales, consideradas en el contexto de las dinámicas propias del desarrollo municipal. Nada de ello podría hacerse, en efecto, sin comunidades que, ejerciendo sus derechos y mandatos constitucionales, reconstruyan los lugares del leer y el escribir en la vida ciudadana. Es por esto que Asolectura quiere proponer, a través de este material, algunas pautas para la organización y funcionamiento de los Consejos municipales de lectura y bibliotecas que, a la luz de los lineamientos estatales (Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas y los planes municipales de desarrollo) y de las iniciativas de la sociedad civil, puedan ayudar a dar forma cierta tanto a la política pública de lectura y escritura en lo local, como apoyar los procesos de creación y fortalecimiento del sistema bibliotecario.

Este material se ha concebido en forma de guía y brinda ideas generales para la promoción y constitución de tales Consejos. Debe advertirse, sin embargo, que no tiene pretensión de hacer una profunda exposición académica o metodológica. Sólo pretende sugerir ideas respecto del sentido y estructura general de funcionamiento de los Consejos municipales de lectura y bibliotecas. Para ello desarrolla cuatro grandes preguntas: Qué son, por qué y para qué se constituyen y qué funciones tienen los Consejos. Se pretende con estas cuestiones situar conceptualmente el lugar de los Consejos en el esfuerzo social y estatal de promoción de la lectura, la escritura y las bibliotecas; así como plantear una conjunto básico de funciones y estrategias para ellos.

Asolectura quiere agradecer a todas las personas que a lo largo y ancho de Colombia prestan su energía y esfuerzo a las causas de la lectura pública y el desarrollo bibliotecario por la plena expresión de una conciencia ciudadana digna y dignificante de la vida social.


PROPUESTAS PARA LA CONFORMACIÓN DE CONSEJOS MUNICIPALES DE LECTURA Y BIBLIOTECA
1. QUÉ SON LOS CONSEJOS LOCALES DE LECTURA Y ESCRITURA O MUNICIPALES DE LECTURA Y BIBLIOTECAS

Los Consejos Locales de Lectura y Escritura o Municipales de Lectura y bibliotecas son una forma de organización de la sociedad civil interesada en la transformación y promoción de las representaciones y prácticas de la lectura, la escritura y las bibliotecas en la sociedad colombiana. Como tal, constituyen una expresión del derecho constitucional a la libre asociación y participación democrática de los ciudadanos (artículos 38 y 103 de la Constitución Política de Colombia)
Los Consejos pueden ser Municipales o Locales. Los primeros funcionan en municipios pequeños y medianos y los segundos en ciudades grandes en donde, para facilitar su funcionamiento, se puede crear más de un Consejo y, en este caso, los Consejos Locales funcionan al interior de una institución (universidades, escuelas, bibliotecas)o de un grupo de instituciones.
En adelante, en este documento se hablará de Consejos de manera genérica para referirse a los dos tipos de Consejos.


Los Consejos fueron propuestos por Asolectura como estrategia central en su tarea de intervención cultural en las comunidades locales. De hecho, la Asociación Colombiana de Lectura y Escritura, Asolectura, es una asociación civil que se basa en el trabajo de los estos Consejos.

2. POR QUÉ CONSTITUIR CONSEJOS

Por el deber y el derecho que tienen los ciudadanos de organizarse y participar en la promoción de la vida social.

El Informe sobre desarrollo humano 2000 publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, afirma que la organización de la sociedad civil constituye uno de los acontecimientos importantes del decenio de 1990-2000 y que, gracias a ella, se ha avanzado en democracia y en desarrollo en los países pobres. En efecto, cuando se observa la organización de la sociedad civil se puede constatar que es justamente en los países pobres en donde el ejercicio de la política (particularmente en el campo de la representación a través de los partidos políticos) se ha desprestigiado por la corrupción y el clientelismo, entre otras cosas, en donde la sociedad civil se organiza alrededor de reivindicaciones inmediatas.

Por el contrario, en países en los que, a más de tener mínimamente resueltas las necesidades básicas ciudadanas, y los partidos siguen teniendo un mínimo reconocimiento como instancias de representación, hay mayores posibilidades de ejercicio político y la sociedad civil tiende a organizarse principalmente alrededor de temas fundamentales que afectan el futuro mismo del hombre y la sociedad: el pleno ejercicio de los derechos culturales.

Pero la preocupación por la promoción y defensa de los derechos culturales tiene también su exigencia a la organización civil en sociedades con gran inequidad y exclusión cultural. Tal vez más aguda, tal vez más urgente pero, sin duda alguna, atada a la defensa de la lectura y la
escritura como prácticas imprescindibles en la promoción integral de las personas y las comunidades. En este sentido, la defensa del derecho a leer y escribir se inscribe dentro de las reivindicaciones culturales más urgentes, pues son herramientas de participación en la acción política, factores críticos de mejoramiento de la calidad de la educación, y, sobre todo, indicadores del desarrollo personal y social.

Porque es necesario defender el derecho a la lectura, la escritura y a contar con adecuados servicios bibliotecarios públicos.

En concordancia con lo anterior, debe afirmarse que es necesario organizarse para lograr que la lectura y la escritura sean reconocidas como derechos de todos los ciudadanos, y por los que el Estado debe responder, asumiéndolos como prácticas fundamentales para el acceso de las personas al mundo y para su inserción en una cultura política incluyente. Sin duda, el acceso público y democrático a la lectura y a la escritura permiten reducir las inequidades y exclusiones de índole económico, social, cultural, y se inscribe, en la promoción del pensamiento
[2], es decir, en la defensa de uno de los aspectos más importantes de la condición humana: su capacidad de representar simbólicamente el mundo.

3. PARA QUÉ SE CONSTITUYEN LOS CONSEJOS

En concordancia con lo anteriormente dicho, los Consejos se constituyen para:

· Promover y difundir en la sociedad local la idea de que la lectura, la escritura y las bibliotecas son prácticas e instituciones de las que nadie debe estar excluido y que, por lo tanto, se constituyen en bienes de interés público que los ciudadanos deben disfrutar sin ninguna limitación y con el carácter de universales y públicos.

· Impulsar la formulación, aplicación, evaluación de políticas públicas locales de lectura, escritura y bibliotecas. En esta medida, los Consejos se presentan como interactuantes en la construcción de un espacio político democrático participativo.

· Ejercer la veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de las políticas públicas y sobre las inversiones para bibliotecas y escuelas.

· Impulsar y acompañar los procesos de desarrollo bibliotecarios en las comunidades. Teniendo en cuenta que de la apropiación por parte de las comunidades de las bibliotecas creadas por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas y de otras bibliotecas públicas que existan en el país, depende en buena medida su sostenibilidad y el que estas instituciones contribuyan a la democratización de la lectura y la escritura en toda la población, , es necesario que los Consejos se preocupen por el desarrollo bibliotecario.

· Propiciar la articulación de acciones en el nivel local. En el país existen numerosas acciones y proyectos en el nivel local adelantados por instituciones públicas y privadas cuya acción se podría potenciar mediante su articulación. Sin embargo, esto no significa que la multiplicación de acciones sea negativa ni que deba existir una coordinación.


4. CÓMO CONSTITUIR UN CONSEJO

Quiénes constituyen un Consejo

Un Consejo está constituidos por un número igual o mayor de cinco personas interesadas en movilizar dentro del municipio el interés por la lectura y la escritura. En los Consejos Locales pueden participar miembros en calidad de representantes de los diferentes sectores e instituciones la sociedad o a título personal cuando su interés y trabajo por la lectura y la escritura lo ameriten. De manera muy especial se debe convocar a los maestros. La participación debe ser voluntaria y de ninguna manera debe imponerse mediante nombramientos directos. Es conveniente que en los Consejos también participen miembros de la administración pública y del Consejo del municipio.

Cómo funcionan los Consejos Para evitar que estos espacios de participación se burocraticen es conveniente que los Consejos funcionen de manera informal con un reglamento flexible y sin el requisito de un quórum determinado. Las reuniones deben convocarse a medida en que la acción concreta lo requiera. Sin embargo para que esto sea posible, sin que nadie se sienta excluido a todas las reuniones debe citarse a todos los miembros que lo componen. Para un mejor funcionamiento debe nombrarse una secretaría o coordinación, que, en la medida de lo posible no debe recaer en el bibliotecario. Se deben elaborar actas en donde se consignen todas los acuerdos, las cuales deben estar a disposición, no sólo de todos los integrantes del Consejo sino de los demás miembros de la comunidad interesados en el tema.

Cuál es la temporalidad de los ConsejosTeniendo en cuenta que la participación en los Consejos es voluntaria, también es voluntario el retiro. De la misma manera, no debe establecerse períodos fijos de permanencia de los miembros ni de duración del Consejo.

5. QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS CONSEJOS

· Impulsar la transformación de las representaciones que de la lectura, la escritura y las bibliotecas tienen los diferentes sectores de la comunidad
No todos los miembros de una comunidad tienen representaciones idénticas o parecidas respecto de la lectura y la escritura y sus prácticas. Sin embargo, las representaciones más generalizadas están asociadas a una práctica escolar y académica, y que por lo tanto sólo compete a quien está cursando estudios y las que están asociadas a una práctica superflua, a la lectura como pasatiempo y como medio de diversión y que tampoco compete a quienes no disponen ni de tiempo ni de dinero para invertir en algo que no se considera necesario. Los Consejos deben trabajar por una transformación de estas representaciones y para que sean visibles otros propósitos y otras prácticas de la lectura y la escritura.

· Contribuir a la transformación de la escuela y de la biblioteca
Los Consejos deben trabajar por la transformación de la escuela y de la biblioteca, instituciones en las que se concentran las mayores responsabilidades para la democratización de la cultura escrita. Para la escuela se debe buscar mejores condiciones relacionadas con la formación de los maestros, las dotaciones en libros y otros materiales de lectura y la introducción de prácticas de lectura y escritura más significativas; y para la biblioteca se precisa hacer realidad la consigna de que la biblioteca es una institución pública para el servicio de toda la comunidad y no de una parte de ella: la escolarizada. Por estas razones los Consejos deben constituirse en espacios de interlocución de los bibliotecarios, maestros y directivos docentes y la administración pública.


· Apoyar la formulación de políticas públicas municipales de lectura y escritura
Todo lo anterior podría condensarse en la tarea de impulsar la formulación de políticas pública de lectura y escritura en el municipio en donde actúa el Consejo. Tal vez la más importante tarea de los Consejos Locales sea la de iniciar en el municipio el debate sobre la necesidad de una formulación de política pública y contribuir a la elaboración de un documento de base para esta formulación.
Para ello los Consejos pueden actuar, siguiendo, el siguiente derrotero estratégico :


o Promover la afirmación pública de la importancia que para la vida local (municipio) tiene el hecho de que sus habitantes accedan a la cultura escrita y hagan uso de la lectura y la escritura para beneficio personal y social.
o Diagnosticar las necesidades del municipio en materia de lectura y escritura y que puede concretarse en lo que las bibliotecas y escuelas necesitan.
o Impulsar la discusión pública de ese diagnóstico y sus efectos sociales.
o Concitar la integración social y estatal respecto de la solución de las problemáticas de lectura y escritura encontradas en el municipio. En ello debe hacerse especial énfasis en le hecho de que las estrategias de mejoramiento en estos campos deben comprometer al Estado local y ser manejadas como asuntos que comprometen los períodos de gobierno venideros.
Para la elaboración de esta política se sugiere consultar el documento que fue resultado de los Encuentros ciudadanos convocados en algunas ciudades del país y cuyos resultados están consignados en:

Ejercer la veeduría ciudadana

Promoviendo la veeduría sobre las inversiones públicas que pretendan mejorar las condiciones de bibliotecas y escuelas ejerciendo un control social. Es necesario vigilar la calidad y la pertinencia de las adquisiciones, por un lado, y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos por las administraciones y especialmente los que expresados en las políticas de lectura y escritura cuando éstas hayan sido formuladas.

Articular acciones en el nivel local y crear espacios de concertación Un proyecto de apropiación de la cultura escrita por parte de la comunidad requiere que todas las organizaciones públicas y privadas que de alguna manera tienen interés en la lectura y la escritura trabajen de manera armónica. Es papel de la sociedad civil y, en este caso, de los Consejos servir de espacios para esta concertación y articulación.

FORMALIZACIÓN DEL CONSEJO Y DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE LECTURA Y ESCRITURA

Tanto la constitución del Consejo como la formulación de la Política Pública Municipal de Lectura y Escritura se deben formalizar mediante un acto administrativo o legislativo de forma que quede integrado como mandato al poder público. Para ello el Consejo debe presentar una propuesta al alcalde y al Concejo Municipal.

CONSTITUIR UNA RED DE CONSEJOS MUNICIPALES DE LECTURA Y BIBLIOTECAS

Los Consejos pueden, si lo desean, formar parte de la Red Nacional por el Derecho a la Lectura y la Escritura, mediante la participación en Asolectura, para tal efecto, pueden formar parte de esta institución y acoger sus estatutos. Al hacerlo, permiten consolidar un proyecto nacional en el que participan personas y entidades de todo el país, y que trabaja por la erradicación del analfabetismo y por el acceso, sin exclusiones, de toda la población a la cultura escrita.

BIBLIOGRAFÍA

ASOLECTURA. Política pública de lectura y escritura. Bogotá, La Asociación, 2002, 43 p.
COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.


COLOMBIA. LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


[1] ASOLECTURA. Política pública de lectura y escritura. Bogotá : La Asociación : 2002. 43 p.

[2] Actualmente, muchos pensadores ponen la alerta sobre el futuro incierto del pensamiento, de aquel pensamiento crítico, divergente que nos hace más humanos porque tiene el poder de demostrar la infinita variedad de lo humano . La forma cómo ahora se quiere conducir a la humanidad a un pensamiento cada vez más homogéneo, hace necesaria una acción política en favor de la lectura y la escritura, ya que estas prácticas se asocian no sólo con el presente (reivindicaciones inmediatas) sino con el futuro (defensa de los posibles, una de las condiciones de la humanidad en vías de desaparecer).